CASOS
CASOS
Federico es aprendiz de un programa
de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia.
Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha
solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la
maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de
mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como
aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos
oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado
que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial. Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA 2014 De acuerdo con el Reglamento de Aprendices
en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los
siguientes cuestionamientos:
1.
¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo
del Reglamento se basaría?
En el capítulo I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz
SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la
entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las
diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe
ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e
inseparables en su proceso formativo.
Son derechos del aprendiz SENA
durante el proceso de aprendizaje:
4. Recibir en el momento de la
legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
2.
En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de
la respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada?
Fue
equivocada, ya que
ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz
SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la
entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las
diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe
ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e
inseparables en su proceso formativo.
Expliqué por qué. Analice el caso
descrito y proponga una solución.
Debería solicitar una carta de la líder de bienestar donde explique cuál ha sido el
motivo del porque no presenta el carné, y valide la información, para que el
alumno tenga un soporte para realizar la visita a la Empresa.
7. Respetar el derecho al debido proceso en caso de ser
investigado con observancia de las normas establecidas en este reglamento
2. Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en
Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido
muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han
planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la
retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo
le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor
dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso
hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar
algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA
por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su
familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios
de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad
del SENA. De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial
para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1.
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera
respetuosa y formal?
En el CAPITULO VII, ARTICULO 22
NUMERAL 3
El Instructor o
Tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema para la gestión de
la formación. 3. Revisión de los Resultados de Evaluación: El instructor debe
analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus
logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las
estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el
aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza
actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con
la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el
derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento: -
Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de
gestión de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del
proceso de aprendizaje que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los
fundamentos del desacuerdo. - Esta solicitud debe ser contestada por el
instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de
presentación por parte del Aprendiz. - Si la solicitud no es contestada dentro
del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el
aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o
rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise
la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud
presentada por el Aprendiz.
2.
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique
el resultado del análisis y las respuestas a los interrogantes planteados en el
blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la
evidencia presentada.
Debemos tener un archivo con todo el trabajo realizado,
para poder tener evidencias de nuestros trabajos y asi poder retroalimentar a
nuestro tutor en caso que el Instructor no lo tenga
3.
El instructor le ha manifestado a tres aprendices del
programa de formación Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la
cédula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron
con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que
significa que este documento ya no es válido. Adicionalmente, a pesar de que tienen
un plan de mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere
participar en salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al
curso están ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña
de uno de ellos.
c. Ingresar a la plataforma
virtual, debidamente identificada con el respectivo código de acceso, personal
e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la
Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo,
por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta
información es de su competencia directa y asumirá por ello las
responsabilidades correspondientes.
El instructor le solicita al
representante de los aprendices que les ayude a identificar en qué parte del
reglamento se está fallando. 3 Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 2014
Análisis del caso De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta
a los deberes, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
¿En qué capitulo y en qué artículos
se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus
faltas?
Capitulo II, Numeral 11.
Capitulo III, Articulo 9 parágrafo 1 letra C
11. Ser evaluado objetiva e
integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los
resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas,
cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o
cancelación del registro de matrícula.
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente
a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
ARTÍCULO 13°. Registro de la
Etapa productiva. Es responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente su
registro en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices para poder optar por un
contrato de aprendizaje; El Aprendiz es responsable de actualizar
permanentemente los datos que registre en este sistema, verificar que
correspondan a los registrados en el sistema para la gestión de la formación y
consultar periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que
reportan los empresarios. Cuando el Aprendiz opta por otra alternativa
diferente al contrato de aprendizaje, ésta debe ser aprobada previamente por el
Coordinador Académico del programa del respectivo Centro de Formación y la
información deberá registrarse inmediata y directamente en el sistema para la
gestión de la formación.
3. Verificar en el sistema que
sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
¿Están obligados lo aprendices a
participar en la visita técnica?
Si, a menos de que justifiquen esta inasistencia
DEBERES DEL APRENDIZ SENA
ARTÍCULO 9°. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que
compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con
responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la
integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás,
la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.
Son deberes del aprendiz SENA
durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes: 1. Cumplir con
todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de
mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.
9. Asumir con responsabilidad su
participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas,
intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las
demás de carácter lúdico – pedagógico.
11. Asistir a las reuniones que
programe el Centro de Formación para seguimiento a las actividades
desarrolladas durante la etapa productiva. La no asistencia a estas reuniones
debe justificarse mediante excusa comprobable.
4.
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para
analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al
finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los
aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado
con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las
medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las
faltas académicas y disciplinarias. Análisis del caso De acuerdo con el
Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las
medidas formativas y en qué consisten?
Son medidas formativas: 1.
Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor
grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un
llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción. 2. Plan de
Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna
acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador
Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo
con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el
Aprendiz. El plan de mejoramiento
deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los
objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del equipo de
instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en
el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar
el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
2. ¿Cuáles son las
sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o
disciplinarias?
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las
sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o
disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse
en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz
debe ser proporcional a la gravedad de la falta. 28 Estas sanciones deben ser
registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el
Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el
Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva
empresa. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o
disciplinarias son: a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se
impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o
de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como
resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención
escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone
al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo
agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El
condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de
mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el
condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matrícula. Acto administrativo
que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el
condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a
la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la
condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la
institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y
entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las
recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la
sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a
paz y salvo por todo concepto. ARTICULO 29. Principios rectores para la
aplicación de sanciones: a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se
le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su
inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora
cuando hubiere lugar. b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya
cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro
de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o
aportar pruebas. c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de
la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o
aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o
el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la
responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor. d. Valoración integral
de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del
Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a
imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las
pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz. e. Motivación de
la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las
motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez
tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación,
procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser
motivado en todos los casos. f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o
sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida. g.
Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la
decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico. h.
Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o
disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten
los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa
patrocinadora ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son
aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas: 1. Llamado
de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un
llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción. 2. Plan de
Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna
acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador
Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para
garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse
dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo
con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el
Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de
aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben
identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las
evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya
designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la
definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados de aprendizaje definidos en este plan. 3. Plan de mejoramiento
disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter
comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en
su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en
llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias
de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1)
mes contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del
Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el
acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan. ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por
el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en
la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La
sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la
formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe
adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e
informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por
faltas académicas o disciplinarias son: a. Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el
Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento,
por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados
de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el
proceso de formación. b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o
disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este
Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el
plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en
firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz,
si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene
el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matrícula. Acto
administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que
originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del
reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona
sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de
ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a
las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la
sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz
y salvo por todo concepto.
3. Mencione por lo
menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los
aprendices y qué casos se otorgan
REPRESENTANTE
DE APRENDICES O REPRESENTATIVIDAD DE LOS VOCEROS DE PROGRAMA
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APRENDICES
ARTÍCULO 37. Representación de
aprendices. La representación es un ejercicio democrático, avalado por la
decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un
Aprendiz es elegido como representante ante la Dirección General del SENA, la
Regional o el Centro de Formación; implica un compromiso con los Aprendices que
representa, con la Institución y en general con la comunidad educativa. Para
postularse y ejercer como representante, el Aprendiz no puede tener llamados de
atención escritos, condicionamiento de matrícula, ni haber sido sancionado con
cancelación de matrícula en procesos de formación. ARTÍCULO 38. Calidades del
Representante de Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su
comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen
rendimiento en su proceso de formación y propuestas para el desarrollo o
mejoramiento del Centro, resulte electo a través de elección popular como parte
del ejercicio del voto de los aprendices en proceso de formación del respectivo
Centro. ARTICULO 39. Número de Representes y periodo: Por cada Jornada
académica (diurna, nocturna y 24 horas), se elegirá un representante, es decir
hasta tres (3) por cada Centro, y mínimo dos (2). En aquellos Centros con sedes
en municipios alejados, se elegirá un (1) aprendiz representante por sede. La
elección de los representantes será por un (1) año lectivo. ARTÍCULO 40.
Requisitos y condiciones para ser elegido Representante de los Aprendices del
Centro: Para ser elegido Representante de los Aprendices del Centro se
requiere: a. Haber desarrollado como mínimo dos (2) meses del proceso formación
con buen rendimiento académico. b. Demostrar calidades de liderazgo, actitud
crítica, competencia innovadora c. Formular propuestas de trabajo viables en
beneficio del Centro y de la comunidad educativa, presentadas utilizando las
tecnologías de la información y la comunicación con que cuente el Centro. d. No
haber sido representante de los aprendices en el mismo u otro Centro de Formación
del SENA. e. Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como
representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 41. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro:
Son responsabilidades de los Representantes de los Aprendices, las siguientes:
a. Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad
educativa, propiciando relaciones cordiales para el buen funcionamiento del
Centro. b. Organizar sus actividades para cumplir con su plan de formación y
los compromisos que se adquieren como Representante de Aprendices del Centro.
c. Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y
complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos, investigativos, de
integración, sistema de liderazgo, que propicien el crecimiento personal y
profesional de los Aprendices. d. Promover, en coordinación con los voceros de
programa, el cumplimiento de los derechos y 37 deberes del Aprendiz SENA, para
lo cual podrá utilizar los medios de comunicación institucional previa
concertación con el Subdirector de Centro. e. Participar en la formulación del
Plan de Bienestar de los Aprendices del Centro de Formación que adopte el
Subdirector de Centro. f. Participar como integrante del Comité de Evaluación y
seguimiento. g. Fomentar la integración y la confraternidad entre Centros de la
comunidad educativa SENA. h. Promover y apoyar la conformación de grupos para
el desarrollo de programas y eventos curriculares y complementarios tales como:
Implementación de iniciativas de los aprendices; comités de cafetería,
deportes, salud ocupacional, ornamentación, aseo del Centro, brigadas de
seguridad industrial, brigadas de emergencia y medio ambiente, o los que se
convoquen para el funcionamiento y mejora del Centro. i. Incentivar el cuidado
y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la infraestructura física del
Centro dispuesta para el proceso de aprendizaje. j. Fomentar y apoyar la
cultura del emprendimiento regional, según los parámetros legales vigentes. k.
Representar al Centro, cuando el Subdirector se lo solicite, en reuniones,
eventos y actividades que propendan por el crecimiento profesional del aprendiz
o tecnológico del Centro. l. Facilitar la solución de diferencias o conflictos
que llegasen a surgir entre los integrantes de la comunidad educativa SENA. m.
Velar por el cumplimiento de este Reglamento n. Participar en la preparación y
ejecución de las actividades de inducción que programe el Centro, para los
nuevos aprendices. o. Participar en la implementación y actualización del Plan
de Manejo Ambiental del Centro y promover en toda la comunidad educativa
valores y conductas ambientales que favorezcan el mejoramiento continuo en las
acciones futuras. p. Trabajar colaborativamente con los representantes
elegidos, y los líderes de programas en beneficio del Centro. ARTÍCULO 42. En
caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que requieran la
presencia del Representante de los Aprendices del Centro, se delegará la
función a los otros representantes elegidos. ARTÍCULO 43. Procedimiento para
elegir Representante de los Aprendices por Centro: a. Dependencia responsable:
La dependencia del Centro responsable del Bienestar a los Aprendices, elaborará
el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo
emitido por el Subdirector del Centro, a través del cual se convoca la elección
del Representante de Aprendices del Centro o Sede. b. Inscripción de
candidatos: Los Aprendices interesados en postularse a la elección pueden
inscribirse en la convocatoria de elección de representante de aprendices del
Centro, en forma individual, presentando la propuesta de trabajo para el
periodo anual. c. Verificación de cumplimiento de requisitos. El área de
Bienestar a los Aprendices verificará el cumplimiento de los requisitos de los
aprendices inscritos. d. Divulgación de los resultados. El área de Bienestar a
los Aprendices publicará los resultados de la verificación de los requisitos de
los candidatos inscritos. e. Presentación de propuestas de trabajo ante la
Comunidad Educativa. El Centro organizará sesiones para que los candidatos
inscritos presenten su propuesta de trabajo ante la comunidad educativa. f.
Votación. La votación se realizará el día establecido en el cronograma a través
del mecanismo diseñado por el área de Bienestar a los Aprendices. Esta votación
se hará en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su
correspondiente auditoría. g. Escrutinio. Se efectuará la sumatoria de todos
los votos depositados en las urnas, voto mal diligenciado es anulado. El Área
de Bienestar a los aprendices conformará una comisión escrutadora con el fin de
verificar el proceso, realizar el escrutinio y entregar los resultados al
Subdirector del Centro mediante Acta debidamente suscrita por los integrantes
de la comisión escrutadora. La Comisión estará conformada por un vocero de
programa, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Académico
y un representante del área de Bienestar a los Aprendices. h. Elección. Se
declararán ganadores a quienes obtengan la mayoría de votos. En caso de existir
empate en el primero, segundo o tercer lugar, la Comisión Escrutadora definirá
el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de las mismas. i. Publicación
del resultado electoral. El resultado de la elección se informará oficialmente
por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos asumidos y las
responsabilidades que esta designación conlleva. De igual forma, se publicará
el resultado en las carteleras del Centro, informando a la Comunidad Educativa
el resultado de la votación. Parágrafo 1: Si en el escrutinio el voto en blanco
supera el 50% más 1 de los votos válidos, debe realizarse una nueva elección y
el subdirector nombrará un vocero de grupo como representante provisional.
ARTICULO 44. Revocatoria de la designación del Representante de Aprendices: Los
representantes de aprendices pueden ser removidos de su representación por las
siguientes causales: a. Incumplimiento de sus responsabilidades. b. Bajo
rendimiento académico que amerite mayor dedicación a su formación. c. Sanciones
recibidas por aspectos académicos o disciplinarios. d. Por solicitud sustentada
de la comunidad educativa, analizada por el Comité de Evaluación y Seguimiento
y aprobada por el Subdirector de Centro. e. Cuando el representante de los
Aprendices de Centro defina continuar su proceso de aprendizaje en sedes fuera
del Centro (en empresas u otras instituciones), perderá su investidura o
representatividad ante la comunidad educativa del Centro de Formación.
PARÁGRAFO 1: Cuando opere la revocatoria para uno de los representantes,
asumirá quien haya obtenido el segundo lugar en las votaciones, y así
sucesivamente hasta que se cumpla el periodo de la elección. PARÁGRAFO 2: El
procedimiento de elección y de revocatoria quedará ratificado en acto
administrativo firmado por el Subdirector del Centro de Formación. ARTÍCULO 27.
Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican
al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el
fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz. Son medidas formativas: 1. Llamado de atención
verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o
cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos
deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de
atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico,
el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado
de atención verbal no constituye una sanción. 2. Plan de Mejoramiento
académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo
agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz,
el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre
el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante
la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los
resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un
(1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando
se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de
matricula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de
mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro
de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los
resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje
que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será responsabilidad del
equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje
definidos en este plan. 3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y
deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a
partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan. ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por
el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en
la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La
sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación
y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente
registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la
respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o
disciplinarias son: a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se
impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o
de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como
resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta
académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención
escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación. b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio
que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria,
previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El
condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de
mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez quede en firme el
condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el
condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matrícula. Acto administrativo
que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el
condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a
la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la
condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la
institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y
entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las
recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la
sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a
paz y salvo por todo concepto. ARTICULO 29. Principios rectores para la
aplicación de sanciones: a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se
le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su
inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora
cuando hubiere lugar. b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya
cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro
de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o
aportar pruebas. c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de
la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o
aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o
el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la
responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor. d. Valoración integral
de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del
Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a
imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las
pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz. e. Motivación de
la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las
motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez
tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación,
procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser
motivado en todos los casos. f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o
sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida. g.
Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la
decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico. h.
Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o
disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten
los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa
patrocinadora ARTÍCULO 37. Representación de aprendices. La representación es
un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos
de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como representante
ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación;
implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institución y
en general con la comunidad educativa. Para postularse y ejercer como representante,
el Aprendiz no puede tener llamados de atención escritos, condicionamiento de
matrícula, ni haber sido sancionado con cancelación de matrícula en procesos de
formación. ARTÍCULO 38. Calidades del Representante de Centro. Es el Aprendiz
que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica,
competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de formación y
propuestas para el desarrollo o mejoramiento del Centro, resulte electo a
través de elección popular como parte del ejercicio del voto de los aprendices
en proceso de formación del respectivo Centro. ARTICULO 39. Número de
Representes y periodo: Por cada Jornada académica (diurna, nocturna y 24
horas), se elegirá un representante, es decir hasta tres (3) por cada Centro, y
mínimo dos (2). En aquellos Centros con sedes en municipios alejados, se
elegirá un (1) aprendiz representante por sede. La elección de los
representantes será por un (1) año lectivo. ARTÍCULO 40. Requisitos y
condiciones para ser elegido Representante de los Aprendices del Centro: Para
ser elegido Representante de los Aprendices del Centro se requiere: a. Haber
desarrollado como mínimo dos (2) meses del proceso formación con buen
rendimiento académico. b. Demostrar calidades de liderazgo, actitud crítica,
competencia innovadora c. Formular propuestas de trabajo viables en beneficio
del Centro y de la comunidad educativa, presentadas utilizando las tecnologías
de la información y la comunicación con que cuente el Centro. d. No haber sido
representante de los aprendices en el mismo u otro Centro de Formación del
SENA. e. Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como representante,
sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje. ARTÍCULO 41.
Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro: Son
responsabilidades de los Representantes de los Aprendices, las siguientes: a.
Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad
educativa, propiciando relaciones cordiales para el buen funcionamiento del
Centro. b. Organizar sus actividades para cumplir con su plan de formación y
los compromisos que se adquieren como Representante de Aprendices del Centro.
c. Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y
complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos, investigativos, de
integración, sistema de liderazgo, que propicien el crecimiento personal y
profesional de los Aprendices. d. Promover, en coordinación con los voceros de
programa, el cumplimiento de los derechos y DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APRENDICES
deberes del Aprendiz SENA, para lo cual podrá utilizar los medios de
comunicación institucional previa concertación con el Subdirector de Centro. e.
Participar en la formulación del Plan de Bienestar de los Aprendices del Centro
de Formación que adopte el Subdirector de Centro. f. Participar como integrante
del Comité de Evaluación y seguimiento. g. Fomentar la integración y la
confraternidad entre Centros de la comunidad educativa SENA. h. Promover y
apoyar la conformación de grupos para el desarrollo de programas y eventos
curriculares y complementarios tales como: Implementación de iniciativas de los
aprendices; comités de cafetería, deportes, salud ocupacional, ornamentación,
aseo del Centro, brigadas de seguridad industrial, brigadas de emergencia y
medio ambiente, o los que se convoquen para el funcionamiento y mejora del
Centro. i. Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de
aprendizaje y la infraestructura física del Centro dispuesta para el proceso de
aprendizaje. j. Fomentar y apoyar la cultura del emprendimiento regional, según
los parámetros legales vigentes. k. Representar al Centro, cuando el
Subdirector se lo solicite, en reuniones, eventos y actividades que propendan
por el crecimiento profesional del aprendiz o tecnológico del Centro. l.
Facilitar la solución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre
los integrantes de la comunidad educativa SENA. m. Velar por el cumplimiento de
este Reglamento n. Participar en la preparación y ejecución de las actividades
de inducción que programe el Centro, para los nuevos aprendices. o. Participar
en la implementación y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Centro y
promover en toda la comunidad educativa valores y conductas ambientales que
favorezcan el mejoramiento continuo en las acciones futuras. p. Trabajar
colaborativamente con los representantes elegidos, y los líderes de programas
en beneficio del Centro. ARTÍCULO 42. En caso de requerir representatividad en
eventos simultáneos que requieran la presencia del Representante de los
Aprendices del Centro, se delegará la función a los otros representantes
elegidos. ARTÍCULO 43. Procedimiento para elegir Representante de los
Aprendices por Centro: a. Dependencia responsable: La dependencia del Centro
responsable del Bienestar a los Aprendices, elaborará el cronograma y abrirá la
convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por el
Subdirector del Centro, a través del cual se convoca la elección del
Representante de Aprendices del Centro o Sede. b. Inscripción de candidatos:
Los Aprendices interesados en postularse a la elección pueden inscribirse en la
convocatoria de elección de representante de aprendices del Centro, en forma
individual, presentando la propuesta de trabajo para el periodo anual. c. Verificación
de cumplimiento de requisitos. El área de Bienestar a los Aprendices verificará
el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos. d. Divulgación
de los resultados. El área de Bienestar a los Aprendices publicará los
resultados de la verificación de los requisitos de los candidatos inscritos.
DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS VOCEROS DE PROGRAMA
ARTÍCULO 45. Aprendices voceros
de programa: Son aquellos que desde la inducción muestran capacidades de
trabajo en equipo, colaboración, manejo de la información, liderazgo,
polivalencia, iniciativa y actitudes que benefician el desarrollo del programa
de formación y de la comunidad educativa. Cada grupo de programa de formación
deberá contar como mínimo con un (1) vocero, quien participará en las acciones
de mejora a nivel institucional. ARTÍCULO 46. Requisitos y condiciones para ser
voceros de programa: a. Ser postulados por los aprendices del mismo programa b.
Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de Centro y
demás integrantes de la comunidad educativa cuando se requiera. c. Conocer y
aplicar los temas de la inducción y demostrar interés por su cumplimiento a
nivel personal y grupal. d. Actuar de acuerdo con lo estipulado en el presente
Reglamento y tener buenas relaciones interpersonales con los integrantes de la
Comunidad Educativa. e. Tener cualidades y capacidades de líder y una actitud
crítica y constructiva. f. Cumplir con las responsabilidades como vocero de
programa, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje. ARTÍCULO
47. Responsabilidades de los voceros de programa. Son las siguientes: a.
Promover la participación de todos los Aprendices en las diferentes actividades
de formación y complementarias que programe el Centro de Formación, a través de
la conformación de grupos y comités para el apoyo y ejecución de las mismas. b.
Asumir compromisos como veedores y partícipes de los procesos, para garantizar:
- La formación permanente de la comunidad educativa. - La participación y
educación ciudadana, así como el fomento de la integración, confraternidad y
solidaridad. - Una comunidad educativa bien informada, a través de iniciativas
de los aprendices. - El cuidado del medio ambiente. - Una comunidad
emprendedora. c. Participar en los Comités de Evaluación y Seguimiento. d.
Participar en las reuniones citadas por las instancias competentes del Centro,
con el fin de velar por el buen desarrollo de las actividades de formación,
complementarias y de Bienestar para los aprendices. e. Participar en equipo con
los demás voceros y el (los) representante (s) del Centro, en la formulación de
actividades, servicios y proyectos para el Plan Integral de Bienestar de
Aprendices que adopte el Subdirector de Centro. f. En coordinación con el (los)
Representante (s) del Centro, promover el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de los aprendices SENA, consagrados en la
Constitución Nacional y en el presente “Reglamento del Aprendiz SENA”, velando
por su cumplimiento y apropiación. g. Velar para que los aprendices en
formación concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el
proceso de formación, de acuerdo con su entorno, en forma armónica y de 40
diálogo directo o a través de los voceros; las mismas deben ser divulgadas en
cartelera y forman parte del presente Reglamento para todos los efectos. h.
Cumplir con las responsabilidades como vocero de programa sin descuidar las
obligaciones del proceso de aprendizaje. ARTÍCULO 48. Elección de los voceros
de programa: La elección se efectuará por la postulación democrática realizada
por los integrantes del programa, a partir de la semana de inducción, por un
período mínimo de seis (6) meses, en programas de formación titulada. Si el
grupo lo conviene y la duración del programa lo permite, podrá ser reelegido.
El y/o los voceros de programa pueden ser relevados del cargo por parte del
Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro y/o por sus compañeros de
programa, por incumplimiento de sus responsabilidades o por falta(s)
académica(s) o disciplinaria(s). Un vocero de programa puede postularse como
candidato a representante de los Aprendices por el Centro. En el caso que se
requiera suplir o remover al vocero de programa, los aprendices en forma
presencial y/o virtual elegirán su reemplazo por el tiempo faltante del periodo
para el que fue elegido. PARÁGRAFO: El procedimiento de elección y de
revocatoria quedará ratificado en acto administrativo, firmado por el
Subdirector del Centro de Formación. ARTÍCULO 45. Aprendices voceros de
programa: Son aquellos que desde la inducción muestran capacidades de trabajo
en equipo, colaboración, manejo de la información, liderazgo, polivalencia,
iniciativa y actitudes que benefician el desarrollo del programa de formación y
de la comunidad educativa. Cada grupo de programa de formación deberá contar
como mínimo con un (1) vocero, quien participará en las acciones de mejora a
nivel institucional. ARTÍCULO 46. Requisitos y condiciones para ser voceros de
programa: a. Ser postulados por los aprendices del mismo programa b. Tener
disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de Centro y demás
integrantes de la comunidad educativa cuando se requiera. c. Conocer y aplicar
los temas de la inducción y demostrar interés por su cumplimiento a nivel personal
y grupal. d. Actuar de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y
tener buenas relaciones interpersonales con los integrantes de la Comunidad
Educativa. e. Tener cualidades y capacidades de líder y una actitud crítica y
constructiva. f. Cumplir con las responsabilidades como vocero de programa, sin
descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje. ARTÍCULO 47.
Responsabilidades de los voceros de programa. Son las siguientes: a. Promover
la participación de todos los Aprendices en las diferentes actividades de
formación y complementarias que programe el Centro de Formación, a través de la
conformación de grupos y comités para el apoyo y ejecución de las mismas. b.
Asumir compromisos como veedores y partícipes de los procesos, para garantizar:
- La formación permanente de la comunidad educativa. - La participación y
educación ciudadana, así como el fomento de la integración, confraternidad y
solidaridad. - Una comunidad educativa bien informada, a través de iniciativas
de los aprendices. - El cuidado del medio ambiente. - Una comunidad
emprendedora. c. Participar en los Comités de Evaluación y Seguimiento. d.
Participar en las reuniones citadas por las instancias competentes del Centro,
con el fin de velar por el buen desarrollo de las actividades de formación,
complementarias y de Bienestar para los aprendices. e. Participar en equipo con
los demás voceros y el (los) representante (s) del Centro, en la formulación de
actividades, servicios y proyectos para el Plan Integral de Bienestar de Aprendices
que adopte el Subdirector de Centro. f. En coordinación con el (los)
Representante (s) del Centro, promover el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes de los aprendices SENA, consagrados en la
Constitución Nacional y en el presente “Reglamento del Aprendiz SENA”, velando
por su cumplimiento y apropiación. g. Velar para que los aprendices en
formación concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el
proceso de formación, de acuerdo con su entorno, en forma armónica y de DE LA
REPRESENTATIVIDAD DE LOS VOCEROS DE PROGRAMA diálogo directo o a través de los
voceros; las mismas deben ser divulgadas en cartelera y forman parte del
presente Reglamento para todos los efectos. h. Cumplir con las
responsabilidades como vocero de programa sin descuidar las obligaciones del
proceso de aprendizaje. ARTÍCULO 48. Elección de los voceros de programa: La
elección se efectuará por la postulación democrática realizada por los
integrantes del programa, a partir de la semana de inducción, por un período
mínimo de seis (6) meses, en programas de formación titulada. Si el grupo lo
conviene y la duración del programa lo permite, podrá ser reelegido. El y/o los
voceros de programa pueden ser relevados del cargo por parte del Comité de Evaluación
y Seguimiento del Centro y/o por sus compañeros de programa, por incumplimiento
de sus responsabilidades o por falta(s) académica(s) o disciplinaria(s). Un
vocero de programa puede postularse como candidato a representante de los
Aprendices por el Centro. En el caso que se requiera suplir o remover al vocero
de programa, los aprendices en forma presencial y/o virtual elegirán su
reemplazo por el tiempo faltante del periodo para el que fue elegido.
PARÁGRAFO: El procedimiento de elección y de revocatoria quedará ratificado en
acto administrativo, firmado por el Subdirector del Centro de Formación.
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